La Fundación para una Iluminación Ecológica, ECOLUM, nace gracias a la inquietud del Presidente de ANFALUM, Miguel Tey, y a las iniciativas promovidas por el ELC (European Lamps Companies Federation), y de CELMA (Comité Europeo de Asociaciones de Fabricantes de Luminarias) sobre la necesidad de velar por los intereses del sector frente a la transposición de la Directiva Europea de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, apoyando a ANFALUM en sus gestiones con la Administración. Tras presentar un proyecto al Ministerio de Industria, que fue aprobado y que cuenta con una subvención del programa PROFIT, se decidió dar cobertura jurídica a estas actuaciones y los pasos necesarios para establecer los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) que el sector requiere.
En cuanto a su organización y estructura, el Patrón Fundador único es ANFALUM, y se están desarrollando las Juntas Rectoras y el Reglamento Interno de los dos SIGs. Cada Junta designa dos representantes, que junto al representante de ANFALUM, constituyen el Patronato de la Fundación. La Fundación ECOLUM está bajo el protectorado y la supervisión del Ministerio de Medio Ambiente.
Los objetivos a corto plazo de ECOLUM son la elaboración de los estudios y cálculos necesarios para informar a las autoridades competentes sobre los objetivos de recogida y reciclado de nuestros residuos, así como de los costes previstos y su recuperación a través de la tasa visible aplicable. En esta tarea ECOLUM mantendrá estrecho contacto con todos aquellos agentes que intervienen en el ciclo de vida de los diferentes productos, ya sean fabricantes, importadores, distribuidores, instaladores, usuarios, etc.
Con respecto a la Directiva sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), la posición de ANFALUM, y que asume ECOLUM, se concreta en lo siguientes puntos:
- Recogida capilar desde el punto de concentración o punto limpio para RAEES procedentes de hogares particulares
- Aplicación de una tasa visible (fee) sobre el producto reflejada en factura
- Establecimiento y publicación de un Registro Nacional de Productores de AAEs
- No distinción entre residuo histórico o nuevo. Implantación del principio "Pay as you go"
- Consideración de Residuo a partir del punto de concentración o punto de acumulación (punto limpio o asimilable)
- Establecimiento de sistemas colectivos de recogida de residuos
- Responsabilidad compartida por todos los agentes de la cadena de valor en la gestión de los RAEEs
- Armonización de la legislación sobre RAEES en las diferentes CCAA
Por consiguiente, y en esta misma línea de actuación, los fines fundacionales de ECOLUM se concretan en los siguientes puntos:
- El establecimiento, desarrollo y gestión de sistemas de recogida, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización y control de residuos de luminarias, lámparas y equipos asociados, (S.I.G.) a los que puedan adherirse fabricantes, distribuidores, importadores y cualesquiera otros agentes económicos, responsables de la puesta en el mercado de dichos aparatos y equipos.
- El fomento del diseño y producción de luminarias, lámparas y equipos asociados que facilite su reutilización y reciclado.
- La realización de estudios e investigaciones, así como el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
- La promoción, educación y divulgación para procurar actitudes y comportamiento positivos que favorezcan la recogida, control, tratamiento, reutilización, valorización y reciclado de luminarais, lámparas y equipos asociados.
- La difusión de la cultura de desarrollo sostenible en el ámbito de luminarias, lámparas y equipos asociados.
- La formación de empresas, asociaciones y entidades, a fin de facilitar la preparación necesaria para una adecuada recogida, tratamiento y selección de este tipo de residuos.
Finalmente, en cuanto a sus principales actividades como SIG, es competencia de la Fundación los siguientes cometidos:
- Organización y coordinación de la infraestructura de recogida, tratamiento y valorizacion (S.I.G.)
- Reconocimiento como S.I.G. a nivel estatal
- Relaciones con las administraciones públicas (Europea, Central, Autonómica y Local)
- Plan de información a productores y usuarios
- Colaboración con el registro nacional de productores de AEEs
- Adhesión y certificación de empresas integradas en el SIG
- Colaboración en la vigilancia y control de incumplidores de la normativa RAEE, FREE-RIDERS y de la competencia desleal
- Formación en temas de residuos de iluminación
DOCUMENTACIÓN
Principales artículos de la directiva RAEE
OBJETIVOS
Prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y, la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación y mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Luminarias para lámparas fluorescentesq(con exclusión de las luminarias de hogares particulares)qLámparas fluorescentes rectas.
- Lámparas fluorescentes compactas.
- Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de halogenuros metálicos.
- Lámparas de sodio de baja presión.
- Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos.
DEFINICIONES
PRODUCTOR: cualquier persona que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
i) Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias.
ii) Revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse productor al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso i)
iii) Se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos a un Estado miembro.
DISTRIBUIDOR: cualquier persona que suministre un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a quien vaya a utilizarlo.
RECOGIDA SELECTIVA
Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para reducir al máximo la eliminación de RAEE como residuos urbanos no seleccionados y lograr un alto grado de recogida selectiva de RAEE.
Los consumidores y demás agentes involucrados en la cadena de valor deberán contribuir activamente y de manera proporcional en la gestión de esta recogida selectiva utilizando para ello las infraestructuras municipales existentes.